Proveedores mineros en Catamarca: un andamiaje legal entre la promoción local y el control estatal
El auge de la minería en Catamarca no se construye solo con las grandes empresas que se instalan en la provincia, intervienen en este desarrollo todo un entramado de pequeña y medianas empresas que forman parte de la columna vertebral para que esta industria crezca. Mucho se empezó a hablar de los proveedores mineros en este último tiempo, pero, en realidad, son una parte fundamental desde que la minería existe en Catamarca. En este marco, su desarrollo no está exento de polémicas como la propia minería y más de una vez fue tema de debate público.
Al igual que con la industria minera, se creó toda una red normativa para garantizar un crecimiento armonioso y parejo entre los proveedores. Esta reglamentación sufrió importantes cambios con el correr de los años y sigue estando en el ojo de la tormenta, con postura a favor y en contra.
A pesar de este panorama, el hecho de ser proveedor se presenta como una posibilidad para que cualquier catamarqueño que cumpla con determinados requisitos pueda ingresar a la industria minera, que augura años de crecimiento y desarrollo. Sin embargo, en la práctica, no todos quienes desean formar parte de la actividad conocen a ciencia cierta cómo es el proceso. MinExplained reunió las principales normas vigentes referida a proveedores mineros y las presenta para que cualquier interesado tenga un primer acercamiento y se anime a sumarse a este mundo.
El registro que lo ordena todo: el RE.P.E.M.
La norma central para ser proveedor y la puerta de entrada a esta industria es el Registro de Proveedores de Empresas Mineras, conocido como RE.P.E.M., creado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Minería N° 498/14 y hoy controlado por el Ministerio de Minería. Su función es centralizar y verificar qué personas humanas y jurídicas están en condiciones de ofrecer bienes y servicios al sector minero en la provincia. El abanico de posibilidades es enorme y puede incluir desde servicio de catering hasta el ofrecimiento de maquinaria, entre otras opciones.
La resolución establece condiciones de radicación, composición societaria y empleo local para acceder al registro. Entre ellas, contempla una antigüedad mínima de dos años de domicilio en Catamarca, requisitos para la composición de las personas jurídicas y condiciones relativas al personal profesional, técnico y administrativo. La inscripción también se relaciona con obligaciones de documentación y actualización constante de los datos ante la autoridad provincial competente.
Uno de sus puntos más importantes, es su artículo 4° que establece una obligación concreta para las empresas mineras: el 70% del total de sus contrataciones anuales — obras, servicios, compra de bienes e insumos — debe realizarse con proveedores inscriptos en el registro. La resolución establece así una obligación de contratación para las empresas mineras comprendidas en el régimen. Y para que un proveedor cuente dentro de ese 70%, tiene que estar inscripto. En su artículo 5, la normativa exige igual proporción (70 %) en la contratación de mano de obra local de parte de los proveedores.
El Anexo I
En estos días se habla del Anexo I de la resolución y hoy se debate su posible eliminación en la Legislatura provincial. En este apartado, la resolución indica un conjunto de documentación que debe presentarse al momento de la inscripción. Entre los documentos requeridos se encuentran Logo institucional de la empresa, Organigrama de la estructura organizacional, Constancia de inscripción en AFIP (hoy ARCA), vigente, Cédula fiscal vigente, Constancia de inscripción municipal, Constancia de inscripción en la Cámara de Proveedores correspondiente y Nómina de empleados con declaración jurada de residencia.
¿Y después de la inscripción?
La normativa establece dos instancias de actualización obligatoria: una actualización semestral de la información presentada y una renovación anual que debe completarse antes del 30 de marzo de cada año para garantizar la permanencia dentro del registro. El trámite de inscripción se puede hacer mediante medios electrónicos a través del sitio web de la Provincia de Catamarca.
El entramado legal que vincula a los proveedores
El RE.P.E.M es la norma básica para que cualquier persona física o jurídica pueda ingresar al mundo de los proveedores mineros en Catamarca. Sin embargo, detrás de este registro existe todo un entramado legal que suma a un desarrollo efectivo de parte de los proveedores con controles y beneficios a las empresas mineras.
Uno de las normas más conocidas, es la Ley provincial 5.038, que regula el “compre y contrate catamarqueño”. Su alcance es más amplio que el sector minero: obliga a la Administración Pública Provincial y a todas las empresas que reciban beneficios del Estado — subsidios, créditos con tasa subsidiada, exenciones o diferimientos impositivos — a dar preferencia en la adjudicación a los proveedores locales.
Esa preferencia se traduce en un margen de entre el 3% y el 12% sobre el precio de ofertas de otras provincias, en condiciones similares de calidad y prestaciones. Para ser considerado proveedor local bajo esta ley, la empresa debe tener domicilio real o legal en Catamarca y el asiento principal de su actividad dentro de la provincia. En este marco, la ley establece criterios para identificar a los proveedores locales, entre ellos el domicilio, la actividad principal en la provincia, la habilitación municipal y la inscripción tributaria.
Otras normas relacionadas
Además del RE.P.E.M. y la ley de “Compre y contrate catamarqueño”, existen otras normas vinculadas a los proveedores mineros pero que ponen énfasis en el control estatal a las empresas. En 2021, la Provincia dio un paso más con la creación del SIGEMIN CAT mediante la Resolución N° 503/21. Esta plataforma establece obligaciones de información para las empresas mineras comprendidas en la norma.
La información abarca aspectos relacionados con el empleo, las compras y contrataciones, la capacitación y la responsabilidad social empresaria, además de contribuciones tributarias y compromisos con municipios, propietarios de tierras y comunidades, de acuerdo con los formularios y exigencias previstos en la resolución.
También está la Resolución S.E.M. N° 998/14 que introduce la obligación para las empresas mineras de presentar programas de control de factores socioeconómicos, que la cartera Minería audita e inspecciona a través de la Dirección Provincial de Promoción y Responsabilidad Social Minera. Esos programas deben documentar, entre otros aspectos, la política de contratación de proveedores locales, el porcentaje de personal catamarqueño, los montos invertidos en la comunidad y el avance del programa de desarrollo de proveedores. La propia resolución establece que para la contratación de servicios o adquisición de bienes, la empresa minera deberá consultar siempre el Re.P.E.M.
Toda esta normativa específica al sector, se establece bajo el paraguas del Código de Procedimientos Mineros de Catamarca, Ley 5.682, que fija el marco general dentro del cual el Estado provincial ejerce su poder de fiscalización sobre la actividad minera. Es la base legal que habilita a la autoridad de aplicación a controlar, inspeccionar y sancionar incumplimientos en todo lo que hace al desarrollo de la actividad en el territorio provincial.
El marco nacional: de la Ley 24.196 al RIGI
A nivel nacional también existen instrumentos vinculados a los proveedores mineros y que aportan a entender el la importancia no solo para el desarrollo local sino nacional.
La norma más relevante es el régimen de Inversiones Mineras. Norma con más de 30 años vigente mediante la Ley nacional 24.196 que establece un régimen de promoción para fomentar el desarrollo minero en el país. La normativa contempla, bajo determinadas condiciones, la incorporación de prestadores de servicios para productores mineros para acceder a los beneficios previstos en el artículo 21, vinculados a derechos de importación. Recientemente, el Ejecutivo nacional emitió el decreto 482/2026 mediante el cual modifica la reglamentación de la norma, incluyendo un apartado específico a proveedores de servicios mineros donde se fijan requisitos específicos de inscripción, permanencia y actualización para las empresas prestadoras de servicios mineros, estableciendo además la forma, modo y oportunidad para la constitución obligatoria del Domicilio Legal Electrónico para estos beneficiarios.
Por otra parte, mediante la resolución de la Secretaría de Minería 84/2022 se creó el Registro Federal de Proveedores Mineros. Esta norma busca agilizar el proceso de contratación de los proveedores, promover el incremento del capital humano y fomentar el trabajo, posibilitando el desarrollo continuo del sector y la diversificación productiva.
En ese marco y a partir de la experiencia en la implementación de registros locales, estableció herramientas orientadas a beneficiar a los proveedores de insumos y servicios con el fin de incrementar la proporción de compre y contrate a nivel provincial y nacional. La resolución también creó la Mesa Federal de Proveedores Mineros, como un espacio de diálogo e intercambio permanente, participativo, amplio y federal entre diferentes actores de la actividad minera.
En el ámbito impositivo aparece el Registro Fiscal de Actividades Mineras de ARCA. Regulado por la Resolución General 5333/2023 y modificado, entre otras normas, por la Resolución General 5663/2025, comprende a empresas mineras, proveedores del sector y otros sujetos definidos por la normativa. Tiene una finalidad tributaria y se relaciona con los regímenes de retención de IVA y Ganancias y con las obligaciones fiscales correspondientes.
El RIGI y el proveedor local
La sanción de la Ley Bases (27.742) y la creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), también incluyó un apartado a los proveedores mineros pedido exclusivamente por las provincias cuando se trató la norma en el Congreso. En este sentido, para los proveedores locales, el RIGI tiene una dimensión directa. El artículo 176, inciso l), de la Ley 27.742 exige que el plan de inversión de los proyectos adheridos al RIGI contemple un compromiso de contratación de proveedores locales de bienes y obras equivalente, como mínimo, al 20 % del monto de inversión destinado al pago de proveedores del proyecto, siempre que la oferta local esté disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad.
Un escenario en constante evolución
Si bien la minería requiere de marcos normativos estables que permitan garantizar el desarrollo de la actividad sin sobresaltos debido a su altísimo costo, el auge de esta industria obliga al Estado a mirar de cerca todo el andamiaje legal que la rige. En este sentido, el marco legal vinculado a los proveedores mineros no está exento de una revisión constante. Así se observa en la modificación de leyes y creación de registros que permitió su desarrollo a la par de la actividad.
Las normas vigentes vienen de un largo proceso de cambios en base a prueba y errores para amoldar las reglas del juego a la realidad actual. Hoy existe un panorama claro para que personas humanas y jurídicas puedan ser proveedoras de la minería. Por supuesto que ese panorama jurídico no está exento a polémicas y críticas. Será el tiempo y los resultados los que dirán si deben ser modificados para un desarrollo armonioso de la actividad.